Condiciones
Primero.—Objeto.
1. Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones
destinadas a la implantación y difusión de la sociedad de la
información y de la sociedad del conocimiento, de acuerdo
con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas
en el Decreto 119/2005, en su redacción dada por el Decreto
170/2006.
2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por
lo previsto en el Decreto 119/2005, así como en el resto de la
normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Segundo.—Actuaciones subvencionables.
1. Se considerará actuación subvencionable la ejecución de
proyectos dirigidos a la modernización de los sistemas de
comunicación interna de los colegios profesionales que implique
el desarrollo de aplicaciones telemáticas que incorporen,
entre otros, módulos o herramientas de firma electrónica,
certificados, o DNI electrónico, de modo que faciliten el
ejercicio de la profesión de los miembros colegiados, en el
envío y recepción de comunicaciones con el grado de confidencialidad
y seguridad máximo, así como la participación de
los miembros colegiados en la gestión del mismo.
2. El periodo de ejecución de las actuaciones realizadas se
prolongará hasta el 30 de octubre del presente año.
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